Por tales razones expuestas y con fundamento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara Incompetente en razón de la materia para conocer de la presente demanda interpuesta por el ciudadano EMIGDIO OSWALDO GUERRA VELASQUEZ contra la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por el reconocimiento de derechos y pago de conceptos laborales. SEGUNDO: Se declina la competencia al Tribunal Superior Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se acuerda la remisión del presente expediente en su debida oportunidad, al referido Tribunal.