En consecuencia, visto que la actora está amparada por la inamovilidad especial decretada en fecha 28 de diciembre de 2015, este procedimiento debe ser conocido por la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, para conocer de la presente causa y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana MILEIDI MARGARITA ANDRADE RAMIREZ contra ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.