En este estado este Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución deja constancia que el presente asunto le correspondió por distribución para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante dado lo alegado y probado por el representante de los codemandados MAISON VERSAILLES C.A, INVERSIONES L`IN CANTO CA, FARMAYORCA,C.A.; FARMAYORCA II CA; RESTAURANT Y POLLOS EN BRASAS MARACANA (INVERSIONES SAUDADES), JOAO DIONISIO DE SOUSA DE JESUS y CHARLES DENIS DE SOUSA RODRIGUE, la empresa ROLLS COFFEE C.A. no fue notificada en su sede, como lo ordena el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, se abstiene de celebrar la audiencia y se ordena, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, que conoce el presente.....