En virtud de lo anterior y por cuanto desde el 17-09-2010, fecha en que se encargó la experticia al Banco Central de Venezuela, hasta el la fecha en que se plantea la recusación (07-12-2010) el lapso de tres (3) días hábiles previstos en el referido artículo 39 precluyó. Por lo que la recusación es inadmisible por extemporánea. Así se establece.-
Cabe hacer la observación además que la recusación presentada no encuadra en el supuesto contemplado en la norma, pues pretender que el Banco Central de Venezuela tiene interés directo en las resultas, sería lo mismo que decir que el poder judicial y sus funcionarios, por ser funcionarios del Estado no pudieren conocer el presente asunto, desde el Juez hasta los funcionarios administrativos, por tener un supuesto interés, lo cual es a todas luces improcedente.
Además, es importante indicar que según escrito de fecha 23 de noviembre de 2010, el apoderado actor al pedir que se tenga como no presentada la oposición (reclamo) a la expertic.....