Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Una vez conste en autos el pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente, el Tribunal exhorta a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo.
La Jueza
Olga Romero La Secretaria
Carmen L. Romero
Parte actora Parte demandada