HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte actora contra los ciudadanos MARIA DOLORES DE RINCON VALLE y JOSE GREGORIO CALVIÑO SANZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE EL CIUDADANO DOMINGO JESUS CUMANA MOLINA, en su carácter de parte actora y la entidad de trabajo FULLER MANTENIMIENTO, C.A., en su carácter de parte demandada, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público.