este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO. Dado que las horas hombre acordadas por este Juzgado ascienden a un total de seis (06) horas y 10 minutos, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 520,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 65,00 vigente, arroja un total Tres Mil Doscientos Seis Bolívares con 66/100 (Bs.3.206, 66), cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios de la experta contable designada. SEGUNDO: Los honorarios profesionales fijados deben ser cancelados por la demandada, según lo ordenado expresamente por la sentencia objeto de experticia. TERCERO. Deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención de la Juez .....