este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REGULACION DE JURISDICCION presentada por la demandada. SEGUNDO. Que los Tribunales del Trabajo tienen Jurisdicción para conocer y decidir del juicio por prestaciones sociales y demás derechos laborales, incoado por el ciudadano: MANUEL ANTONIO VEGA URBINA, contra la FUNDACION ALEJANDRO PRÓSPERO REVEREND. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. CUARTO: Se deja constancia que la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 18 de octubre a las 11:30 a.m. se llevará a cabo en esa oportunidad, al menos que alguna de las partes formularen el recurso de regulación de jurisdicción caso en el cual conforme al artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa.....