Planteada así la situación, y en cuanto a la transacción suscrita y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al ACUERDO suscrito entre la parte actora ciudadano JOSE GABRIEL CASTILLO RIVERA y las entidades de trabajo INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A., y DISTRIBUIDORA NATJOR, C.A., (parte demandada); conforme a los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 .....