Este Juzgado pasa a corregir el error material, sin que exista violación de la Cosa Juzgada.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en aras de la tutela judicial efectiva prevista en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución corrige el error material contenido en el acta que declara el desistimiento, por lo que donde dice: "Hoy 28 de noviembre de 2010, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar (...)", debe leerse: "Hoy 28 de Octubre de 2010, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar (...)".
En consecuencia, el acta queda modificada en los siguientes términos.....