la protección a la estabilidad laboral que solicita el demandante en la medida cautelar ya está dada por el referido decreto. Además, una vez pierda su vigencia el Decreto en referencia, existe la estabilidad absoluta prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia, en el presente caso no se dan los requisitos para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: Improcedente la medida cautelar solicitada por la parte actora en el juicio por accidente de trabajo y otros conceptos laborales seguido el ciudadano CARLOS LOZANO contra CERVECERIA POLAR,C.A.