Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Se ordena agregar a los autos copia de: cheque antes descritos y recibido conforme; recibo de liquidación y de la Comprobante de la declaración jurada de patrimonio por la parte de la ciudadana MERCEDES VARGAS RAMIREZ. Es todo.
La Jueza
Olga Romero La Secretaria
Carmen L. Romero
Por la parte actora Por la demandada