Por todo lo antes expuesto y en garantía del derecho a la defensa de la empresa codemandada
y al debido proceso, previstos en el artículo 26, 49 y 257 de la Carta Magna, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
1.- LA NULIDAD, y por tanto SE DEJA SIN EFECTO la constancia de la Secretaría de este Juzgado de fecha 25 de noviembre de 2011, conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en consecuencia, no está corriendo el lapso para la celebración de la audiencia preliminar, en el presente asunto.