Este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES dándole efecto de cosa juzgada.
Se acuerda expedir por secretaría, dos copias certificadas del presente acuerdo debidamente homologado.
Finalmente, se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Xiomara Gelvis
Por la parte actora Apoderado de la demandada