este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en el Instrumento Poder otorgado a los referidos apoderados, y por cuanto la Transacción celebrada, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el último pago ofrecido, se ordenará el cierre y archivo del expediente.-
La Jueza
Abg. Olga Romero
La Secretaria
Abg. Marylent Lunar