Este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Imposibilidad material de ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dados los argumentos esgrimidos en la motivación del presente fallo. SEGUNDO: La parte actora podrá demandar en otro juicio los salarios caídos y demás derechos laborales que pudiere adeudarle la parte demandada. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador del Estado Bolivariano de Miranda, suspendiéndose la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, según lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repú.....