Por lo que los honorarios que la demandada deberá cancelar es la cantidad de Bs. 780,00 para RAMON MARQUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.366.746 , inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el N° 22.213 y Bs. 780,00 a la ciudadana LENOR RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.029, inscrita en el Colegio de Administradores del Distrito Capital bajo el N° 5.637. Una vez se de por terminada la última reunión, se librará por secretaría la correspondiente orden de pago de conformidad con la Ley de Arancel Judicial.
Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
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