Le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al ACUERDO suscrito entre la ciudadana CARMEN LEONER RONDON, (Parte Actora), y la entidad de trabajo GE OIL & GAS LOGGINS SERVICES, C.A., (parte demandada); conforme a los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.