el Tribunal se abstiene de celebrar la audiencia. En consecuencia, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, que conoce el presente asunto en fase de sustanciación a fin de que provea lo conducente.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Carmen Romero
Apoderado de la parte actora