por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada