Este Juzgado, comparte el criterio sostenido por el Juez Superior en la sentencia parcialmente transcrita, en cuanto a la parte obligada a cubrir los honorarios, por lo que concluye que los honorarios del experto serán sufragados por la parte demandada. Así se establece.-
Los honorarios profesionales tal como lo estableció la sentencia definitivamente firme deberán ser cancelados por la demandada.
Se deja establecido que una vez el ciudadano experto cumpla con la realización de la experticia encomendada, y se decrete la ejecución voluntaria de la decisión objeto de experticia se librará por secretaría orden de pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los a.....