este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de los Tribunales del Trabajo para conocer del presente juicio, en consecuencia, DECLINA la competencia en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. AÑOS 200 Y 152°.
Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, en el entendido que el lapso para ejercer los recursos contra la presente decisión comenzará a corre una vez conste en autos lo notificación ordenada.
La Jueza
Abg. Olga Romero La Secretaria
Abg. Carmen Rom.....