este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, se abstiene de celebrar la audiencia preliminar y por ende de declarar la admisión de los hechos libelados, y ordena, una vez definitivamente firme la presente decisión, la remisión del expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, que conoce el presente asunto en fase de sustanciación a fin de que provea lo que considere pertinente. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201º y 152º.
La Jueza,
Abg. Olga Romero
La Secretaria,
Abg. Carmen Romero
Nota: En el día de hoy catorce (14) de julio de 2011, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
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