Este Tribunal por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, la trabajadora estuvo debidamente asistida por un profesional del Derecho, la apoderada judicial de la demandada esta debidamente facultada para ello y, el escrito contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Xiomara Gelvis