Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DA POR TERMINADO EL PROCESO, y por cuanto como no se vulneran, normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir por secretaría los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas. -----------------------------------------
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Carmen L. Romero
Por la parte actora Apoderada de la demandada
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