según lo dispuesto en la disposición antes citada y el deber de los jueces de instancia de acoger la doctrina de la Sala, según lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzoso es para este Juzgado considerar que la notificación practicada no se considera válida para la celebración de la audiencia preliminar, pues no se garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa