esta Juzgadora como directora del proceso conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 5 ejusdem, que establece el deber de los jueces del trabajo de no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por leyes sociales a favor de los trabajadores, así como en garantía del derecho a la defensa de la parte demandada y el debido proceso, ordena que tanto la notificación de la empresa codemandada SERVI.CLINERS como la notificación del codemandado en forma personal: ciudadano RODOLFO RODRIGUEZ TORRES, que según se indica tiene el carácter de presidente de la empresa, se practiquen en la misma dirección, es decir, en la dirección a la cual se trasladó el ciudadano Alguacil JOSE GREGORIO MALDONADO, que es en la cual funciona el Hospital de Niños "J.M. de los Rios": AV. VOLLMER, Edif. Hospital JM de los Rios, Servicios Generales, Oficina de Limpieza Servicliner, Urbanización San Bernardino Caracas