este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO formulada por la apoderada judicial de los ciudadanos ARMANDO RAÚL GIL BARRERA Y JOSÉ ALIRIO DELGADO, parte actora en el juicio por diferencia de prestaciones sociales incoado contra la empresa KD DELICATESSES VALLE ARRIBA C.A.
SEGUNDO: Deja sin efecto alguno dentro del proceso la experticia presentada en fecha 18 de febrero de 2011 por el experto contable Eddy Lara. TERCERO: FIJA LA ESTIMACION de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, en la cantidad de VENTIDOS MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON 22/100 (Bs. 22.402,22) para el codemandante ARMANDO RAUL GIL .....