Así las cosas, con fundamento en los artículos ut supra y en estricto acatamiento a las sentencias parcialmente trascritas, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real de Pago, interpuesta por la sociedad mercantil FULLER MANTENIMIENTO, C.A; a favor del ciudadano JORGE LUIS SOTOMAYOR, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.