Se condena el pago de los días domingos y demás días feriados comprendidos en el período de duración de la relación de trabajo es decir desde el 15 de marzo de 1999 hasta el 30 de octubre de 2008. Para los cálculos correspondientes, el experto contable designado deberá incluir como feriados según lo solicitado por la parte actora además de los días domingos, el 1ro. de mayo; el 24 de junio; el 05 y 24 de julio; y el 12 de octubre, con base al salario normal recibido en el período correspondiente, según aparece detallado en el Capítulo III del presente fallo, calculando el salario del día correspondiente más el recargo legal del 50%. El Experto deberá excluir los días domingo y feriados comprendidos en el mes en el que correspondía el disfrute vacacional, partiendo de 15 días hábiles para el primer año de servicios, es decir el 15 de marzo de 2000, y un día adicional por cada año hasta 23 días hábiles para el 15 de marzo de 2008