Ahora bien, con base al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la sentencia antes parcialmente transcrita, según los cuales el trabajador una vez recibido el pago de la condena puede pedir, en caso de incumplimiento voluntario los intereses moratorios y la indexación desde el decreto de ejecución forzosa hasta el pago efectivo, para lo cual debe nombrarse un solo experto por parte del Juez ejecutor. En consecuencia, se acuerda lo solicitado por el abogado actor, desde la fecha del decreto de ejecución forzosa (28 de octubre de 2012) hasta la oportunidad del pago efectivo (12 de abril de 2012), excluyendo el lapso de suspensión de cuarenta y cinco (45) días a que se refiere el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, computado desde la fecha en la consignación en autos de la constancia de notificación por parte del alguacil designado al efecto. Asimismo, se deberá excluir el tiempo del asueto navideño desde el 23 de diciembre de 2011 h.....