Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Ambas partes solicitan la expedición de copias certificadas de la presente acta. El Tribunal acuerda la expedición por secretaría para su entrega en este mismo acto.
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Carmen L. Romero
Por la parte actora Apoderada de la demandada