este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, actuando en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto con el presente acuerdo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, impartiéndole el carácter de cosa juzgada