Se HOMOLOGACIÓN al ACUERDO suscrito entre el ciudadano DAVID RAFAEL OSUNA REYES, (Parte Actora), y la entidad de trabajo E.I.P. ELECTRICIDADE INDUSTRIAL PORTUGUESA, S.A., (parte demandada); todo conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.