Visto el análisis que antecede, y de la revisión de las actas que conforman el caso "sub iudice", éste Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DEL PROCEDIMIENTO en la demanda intentada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ, contra la COOPERATIVA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD INTEGRAL PROINT 380, R.L por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así se decide, En Caracas, a los tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-