Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana IRALY AZUCENA OCAMPO ANDERICO en contra de la empresa AGENCIA DE LOTERIA LA MORITA E.B; C.A. En consecuencia, se ordena a la demandada AGENCIA DE LOTERIA LA MORITA E.B; C.A. a cancelar a la ciudadana IRALY AZUCENA OCAMPO ANDERICO la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 2.688.191,76) (Bs. F= 2.688,19) que comprende todos y cada uno de los conceptos por prestaciones sociales y demás débitos laborales arriba discriminados, más los intereses de mora, e indexación judicial que arroje la expertici.....