Por todos los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, éste Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La extinción del procedimiento de jurisdicción voluntaria por pérdida de interés procesal de las partes, en la Oferta Real de Pago presentada por la Entidad de Trabajo GRUPO ALTO CENTRO, S.C., a favor de la ciudadana Dairene Gallegos Henríquez. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se ordena se le notifique a la
Oficina de Control Consignaciones de este Circuito Laboral, que la suma más los intereses por ella generado depositada en el Banco Bicentenario, quedan a disposición de la parte oferida, y por tanto al presentar un reclamo fututo, los conceptos y montos mencion.....