Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada en el juicio seguido por la ciudadana NIEVES RAQUEL NORIEGA DE PEÑA contra COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L, por ser excesiva, la experticia complementaria presentada por el Licenciado Cosme Parra; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 19.280.675,90) conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Se.....