Habiendo establecido lo anterior y concatenado con las normas, constitucional y legal citadas y en base a los criterios sostenidos tanto por la Sala de Casación Social, la Constitucional y la Civil, del TSJ, en consecuencia este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO sólo con respecto a los tres (3) litisconsortes suficientemente identificados en autos, y se ordena la prosecución de la causa en el estado en que se encuentra, con respecto al resto de los demandantes. Se omite notificar al demandado en virtud que éste no ha sido emplazado. Así se decide. En Caracas, a los siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2.018).