Por todos los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, éste Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La extinción del procedimiento de jurisdicción voluntaria por pérdida de interés procesal de las partes, en la Oferta Real de Pago presentada por la Junta de Condominio del Centro Residencial Concordia, Torre "B", a favor de la ciudadana DORIS PINEDA DE BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° V-14.164.213. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se ordena se le notifique a la Oficina de Control Consignaciones de este Circuito Laboral, que la suma más los intereses por ella generado depositada en el Banco Bicentenario, queda a disposición de la parte oferida, y por tanto.....