En base a las consideraciones y pronunciamientos anteriores, este Tribunal DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano GILBERTO MOISES ZANELLA GONZALEZ titular de la cédula N° V- 20.209.722, parte demandante y la Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil PIZZERIA ROMANINA, C.A, parte demandada. SEGUNDO: Se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo transaccional. TERCERO: No hay condena en costa dada la naturaleza del presente asunto. CUARTO: Se ordena dar por terminado el presente asunto, el archivo definitivo del expediente, y la devolución de las pruebas a las partes. Así se decide. En la Ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de agosto de Dos Mil Dieciocho (2.018). Añ.....