Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por la ciudadana RENA RANGEL GALLARDO en contra del MINISTERIO DE SALUD . En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy 13 de Febrero de 2007 se diarizó y publico la presente decisión. Así se decide.
El Juez
La Secretaria
Eduardo Núñez c.
Kelly Sirit
"2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR"