Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana SIMONA SLEIMAN RUSTON en contra de la empresa PERFUMERIA PEDRO Y PAULA 3000, C.A y en contra de los ciudadanos ANTOINE EL KHOURY BOUTROS SAAD y VIRGINIA EL KHOURY BOUTROS SAAS DE YANEZ. En consecuencia, se ordena a los codemandados PERFUMERIA PEDRO Y PAULA 3000, C.A. , ANTOINE EL KHOURY BOUTROS SAAD y VIRGINIA EL KHOURY BOUTROS SAAD DE YANEZ a cancelar a la ciudadana SIMONA SLEIMAN RUSTON la suma de NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL BOLIVARES (BS. 97.122.000,00) (Bs. F= 97.122,00) que comprende todos y cada uno de los conceptos por prestacio.....