En virtud de dicha incidencia, establecida en la diligencia y recaudos presentados por la representación judicial de la parte demandada en el presente asunto ALCALDIA DE CHACAO DEL ESTADO MIRANDA en fecha 26 de Febrero de 2007, y , a los efectos de que sea dilucidada la misma, en consecuencia este Tribunal declara la falta de JURISDICCION para conocer en el presente asunto y remite el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en base a los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la respectiva Consulta Obligatoria. Asi se decide.
EL JUEZ,
ABG. EDUARDO NUÑEZ C.
LA SECRETARIA,
KELLY SIRIT
NOTA: En la misma fecha se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
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