Considerando el análisis anterior, este TRIBUNAL DECIMOS QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en derecho a homologar el acuerdo de pago, suscrito por las partes intervinientes mediante composición voluntaria en la fase de ejecución de este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada, en ese sentido declara:
PRIMERO: Se homologa el presente acto de composición voluntaria (acuerdo de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia), traducido en acuerdo de cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme.
SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que la parte demandada, en lapso no mayor de ocho días hábiles, acreditará el pago mediante deposito en banco a favor del actor y consignará el cheque correspondiente al pago del experto.
TERCERO: Se ordena el cierre y archivo definiti.....