DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO formulada por la parte demandada SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C.A. SEGUNDO: SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO realizada por el experto COSME PARRA. TERCERO : Se fija la estimación de manera definitiva de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 49.866.735,00), por lo que la parte demandada SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO) C.A., le adeuda al ciudadano JOSE HONORIO CAMA.....