En virtud de lo antes expuesto y dado el incumplimiento del actor de subsanar el libelo de la demanda en los términos ordenado por este juzgado, mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2018, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Humberto Decarli, IPSA N° 9.928, Abogado en ejercicio en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Arístides Flores Guzmán, Fermín Ramírez y otros (en total 60 trabajadores activos de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CEMENTOS (Antes denominada CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A.), quienes demandaron a ésta Entidad de Trabajo por incumplimiento de contrato colectivo.....