Visto el escrito transaccional de fecha 30.03.2007, presentado por las abogadas Alexandra Caribas en su carácter de apoderada judicial de la demandante y Patricia Galíndez en su carácter de apoderada judicial de la demandada, plenamente identificadas en autos, con ocasión a la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano Alcides Maldonado contra de las sociedades mercantiles "Compañía Nacional de Teléfonos C.A." y "Econosult ", este Juzgado previa, revisión del escrito presentado y en vista que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador tal como lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con lo establecido en del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.