Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 02.10.2007, por los abogados VANESA FUGUET y EDGAR SARCAS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, con ocasión a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano RAFAEL ALBERTO CUEVAS GONZALEZ contra la sociedad mercantil denominada RESTAURANT PIZZERIA LUCKY LUCIANOS, C.A. (LUCKY KUCIANOS CAFÉ), este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia da por terminado el presente procedimie.....