III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La reposición del presente expediente al estado y momento en que fuera recibido por este despacho en fecha 02 de junio de 2011.
SEGUNDO: Se declaran la nulidad de todas las actuaciones realizadas desde el 02 de junio de 2011 y en consecuencia se ordena devolver mediante Oficio a la Coordinación Judicial a fin de que sea correctamente remitido el presente asunto. Líbrese Oficio.-
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión interlocutoria.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 153°.
El Juez Titular
Abog. ANIBAL F. ABREU P.
La Secretaria
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